Sentencia N° 1356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01356, Exp. 2007-0643, 31/07/2007
Expediente2007-0643
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesta por la Sociedad Anónima Fronteriza Expendio de Combustible Santander contra SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. La decisión se fundamentó en la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato entre las partes, que estipulaba que las controversias que excedieran de cien millones de bolívares debían ser resueltas por la Cámara de Comercio de Caracas. La Sala determinó que la cláusula arbitral era válida y vinculante, y que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido para la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, se declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandante, condenando en costas a esta última, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala debe advertir que la remisión de la presente causa a este Alto Tribunal obedeció por una parte i) a la “consulta” de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de mayo de 2007, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, la falta de jurisdicción del Poder Judicial, en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, y por la otra ii) a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sociedad Anónima Fronteriza Expendio de Combustible Santander (SAFEC SANTANDER). Siendo ello así, y por cuanto la consulta del aludido fallo comprende por parte de esta Sala su revisión global, por tratarse de una declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, el cual comprenderá el punto fundamental controvertido por las partes relativo a la aplicación de la cláusula de arbitraje que supuestamente sustrae el conocimiento de la causa del Poder Judicial. Al respecto se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, esto es, no otra cosa sino la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil Sociedad Anónima Fronteriza Expendio de Combustible Santander (SAFEC SANTANDER). 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. (antes SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.). 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de mayo de 2007, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccionarbitrajecontratoindemnizacioncivilprocedimientodemanda

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