Sentencia N° 1356 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01356, Exp. 2003-0469, 25/05/2006
Expediente2003-0469
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de mayo de 2006, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Luis G. Sosa Vela, en representación de Francisco Rodríguez Suárez. La solicitud se fundamenta en la alegación de que la sentencia anterior desconoció su condición de tercero en el proceso. La Sala argumenta que lo planteado no se subsume en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la intervención del solicitante no fue admitida y su solicitud no encuadra en los mecanismos de corrección de sentencia previstos por la ley.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, en reiterada jurisprudencia se ha indicado que el mismo consagra la posibilidad de que el juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. Como puede apreciarse, lo planteado por el solicitante no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo expresado por el abogado Luis Sosa Vela en la diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, denota más que un punto oscuro o dudoso que deba ser aclarado, una inconformidad con lo decidido por la Sala en la sentencia de fecha 4 de agosto de 2004. Refuerza lo expuesto la circunstancia de que el referido abogado solicitó que se “…restablezca mi condición de tercero…”, la cual supuestamente fue desconocida por el fallo objeto de la presente solicitud cuando declaró nulas todas las actuaciones procesales, entre ellas, su intervención en el juicio como tercero.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el abogado Luis G. Sosa Vela, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Rodríguez Suárez. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso.

Palabras clave

aclaratoriaprocedimiento civilintervenciónterceronulidadactuaciones procesalescompetencia

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