La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Corporación Televen, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional, revocando el pronunciamiento que indicaba que la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito no condicionaba la extinción de la obligación. Se confirmó la nulidad de la Providencia Administrativa y se ordenó la verificación de los créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la compensación de créditos fiscales es un medio extintivo de obligaciones tributarias, y que la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos es un requisito previo para su procedencia. Se argumenta que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, y que la Administración Tributaria debe pronunciarse sobre su procedencia. La Sala concluye que la decisión del Tribunal a quo fue correcta al declarar procedente la compensación solicitada por la contribuyente.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 998 de fecha 23 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRME por no haber sido apelada por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la desestimación efectuada por la Jueza de mérito respecto al vicio de inmotivación denunciado en forma simultánea al falso supuesto de derecho, contra la Providencia Administrativa signada con letras y números MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/380 del 9 de octubre de 2000, notificada a la recurrente el 20 de diciembre de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por tratarse de alegatos “excluyentes”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la aludida decisión; en consecuencia: 3.1.- Se REVOCA del aludido fallo el pronunciamiento atinente a que la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito por parte del órgano exactor “no condiciona (…) la extinción de la obligación respecto de la cual es opuesta la compensación”. 3.2.- Se CONFIRMA del mismo los siguientes puntos: (i) su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales; (ii) la NULIDAD de la referida Providencia Administrativa distinguida con letras y números MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/380, de fecha 9 de octubre de 2000; y (iii) la ORDEN a la Administración Tributaria para efectuar la inmediata verificación en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente, en los términos expuestos.