La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. El juzgado de origen había declarado con lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, basándose en una cláusula arbitral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el inmueble objeto del contrato es un servicio público, lo que excluye la aplicación del arbitraje. La sentencia del juzgado de origen fue revocada y se ordenó la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 (folios 381 al 386 del expediente), el Juzgado remitente declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Ampolex (Venezuela), INC., relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, en virtud de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento cuyo cumplimento se demanda. Al respecto, debe indicarse que en fecha 22 de abril de 2015 el abogado Robert Urbina García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Ampolex (Venezuela) INC., consignó Repertorio Forense N° 13.344 de fecha 14 de octubre de 2003 (folio 118), en el cual se expresa que su mandante es sucesora a título universal de la empresa Mobil de Venezuela, C.A., en razón de la fusión entre ambas sociedades de comercio, por lo que la primera asume los pasivos, activos y compromisos de la segunda. Ahora bien, advierte la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el Legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano José Rubén Núñez Echenagucia, en su carácter de Director de la empresa mercantil AGROPECUARIA NÚÑEZ, C.A., contra la sociedad mercantil MOBIL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.