La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por New Zealand Milk Products Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria para beneficiarse de la condonación de la deuda tributaria. Se confirma que la actuación de la Contraloría General de la República fue ajustada a derecho al no otorgar el beneficio solicitado por la empresa debido a la falta de pago parcial del tributo exigido.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria, ya que debió proceder al pago parcial del tributo exigido, conforme a las modalidades establecidas en el artículo 8° de la Ley. La Juzgadora de origen no incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho denunciado por la contribuyente apelante y, por ende, el fallo objeto de análisis se encuentra ajustado a derecho. La Sala concluye que la representación en juicio de la contribuyente no demostró haber realizado el pago correspondiente ni haber seguido los pasos necesarios para acogerse al beneficio de remisión tributaria, lo que lleva a confirmar la decisión del Tribunal de origen.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 081/2012 del 30 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra las Resoluciones Nros. 04-00-03-04-119, 04-00-03-04-120, 04-00-03-04-121, 04-00-03-04-122, 04-00-03-04-123, 04-00-03-04-124, 04-00-03-04-125, 04-00-03-04-126, 04-00-03-04-127, 04-00-03-04-128, 04-00-03-04-129, 04-00-03-04-130, 04-00-03-04-131, 04-00-03-04-132, 04-00-03-04-133, 04-00-03-04-134, 04-00-03-04-135, 04-00-03-04-136, 04-00-03-04-137, 04-00-03-04-138, 04-00-03-04-139, 04-00-03-04-140, 04-00-03-04-141, 04-00-03-04-142, 04-00-03-04-143 y 04-00-03-04-144, todas emitidas en fecha 14 de octubre de 1998 por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante las cuales se confirmaron en su totalidad los reparos formulados en materia de Impuesto de Importación, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1994, por la cantidad total actual de noventa y cinco mil ochenta y tres bolívares con once céntimos (Bs. 95.083,11). 2.- SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones supra identificadas.