Sentencia N° 1355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01355, Exp. 2013-1228, 28/11/2013
Expediente2013-1228
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSe SUSPENDE el presente proceso judicial, debido a que la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. se encuentra intervenida; ello hasta tanto sea decidida la rehabilitación o la liquidación de la misma.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., que se encuentra intervenida. Se revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Eduar Murgas Romero. La Sala ordenó la suspensión del proceso judicial hasta que se decida sobre la rehabilitación o liquidación de la aseguradora.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. En este sentido, se observa de las actuaciones que constan en autos que el ciudadano Eduar Murgas Romero, interpuso demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad de comercio Seguros Los Andes, C.A. Sin embargo, es importante destacar que la sociedad mercantil demandada fue intervenida por medio de la Providencia Administrativa signada con los números y letras FSAA. 002990 del 15 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.768 del día 29 del mismo mes y año, donde se estableció: “PRIMERO: Ordenar de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. (…) SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos (…) quienes quedan expresamente facultados, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la identificada aseguradora. En consecuencia, los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la previa autorización de este Servicio Desconcentrado.”. (Destacado del original). En atención a lo anterior y con relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada se encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010) dispone: “Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Dispositiva

1. El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano EDUAR MURGAS ROMERO contra la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A. 2. Se SUSPENDE el presente proceso judicial, debido a que la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A. se encuentra intervenida; ello hasta tanto sea decidida la rehabilitación o la liquidación de la misma. 3. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

jurisdicciónintervencióncobro de bolívaresSeguros Los Andes

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