La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el Ministerio Público. Se determinó que, aunque la causa había estado paralizada por más de un año, correspondía al Juzgado de Sustanciación realizar las notificaciones necesarias. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de perención, permitiendo que el proceso continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En virtud de lo anterior, visto que correspondía al tribunal la ejecución de los actos procesales subsiguientes a la última actuación verificada en autos, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación del Ministerio Público. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud perención de la instancia formulada por la representación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.