La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistidas las apelaciones interpuestas por ARRENDA LINE S.A. contra la sentencia N° 0527 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La Sala concluye que el fallo apelado no viola normas de orden público, manteniendo así su firmeza.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 26 de mayo de 2009, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la sociedad mercantil ARRENDA LINE S.A., fundamentara su apelación; no obstante, según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 7 de julio de 2009, el referido lapso finalizó el día 2 del mencionado mes y año, sin que la representación de la aludida empresa consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones ejercidas el 18 de diciembre de 2008, 23 de enero y 3 de abril de 2009 por la sociedad mercantil ARRENDA LINE S.A., contra la sentencia N° 0527 de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.