La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala fundamentó su decisión en la falta de verosimilitud de los argumentos presentados por la parte apelante, así como en la interpretación de las resoluciones impugnadas por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que fueron consideradas válidas y en conformidad con la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, los argumentos utilizados por los apoderados judiciales de la parte son idénticos a los que son esgrimidos para sustentar la pretensión principal, es decir, la nulidad de las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de allí que, para determinar la veracidad de las afirmaciones realizadas, se requiere un análisis de la legalidad de los actos administrativos impugnados, lo cual constituiría un pronunciamiento acerca del mérito de la causa, que vaciaría de contenido el recurso principal, razón por la cual le está vedado al juez en esta etapa del proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2007-001117 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de mayo de 2007, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en esta sentencia.