Sentencia N° 1355 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01355, Exp. 2001-0485, 25/05/2006
Expediente2001-0485
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoTercería
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónConsumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en el juicio de tercería planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un juicio de tercería interpuesto por Nola Margarita Ramones Álvarez contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala aceptó la competencia, pero declaró consumada la perención de la instancia en el juicio de tercería debido a la inactividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que: En el presente caso se ha intentado una demanda de tercería, por el cincuenta por ciento (50%) del valor de tres (3) inmuebles, no determinado su valor, pertenecientes a la comunidad conyugal, que según aduce la accionante, la unía con una de las partes, en un juicio de cobro de bolívares, estimado en este último caso, en la cantidad de trescientos treinta y dos millones treinta y ocho mil seiscientos ochenta y un bolívar con ochenta y cuatro céntimos (Bs.332.038.681,84), contra la República Bolivariana de Venezuela y los herederos del ciudadano Pedro Pablo Izaguirre Lucero, ex -cónyuge de la demandante. Además, que al momento de la declinatoria de la competencia se encontraba la acción de tercería en estado de admisión y el juicio principal, para sentencia. Ahora bien, el artículo 42, ordinal 15 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a la presente controversia en razón del principio de la perpetuatio fori, establecía que era competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de tercería propuesta por la ciudadana NOLA MARGARITA RAMONES ÁLVAREZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los ciudadanos LEONARDO ANTONIO IZAGUIRRE RAMONES, LUIS RICARDO IZAGUIRRE RAMONES, ALFREDO IZAGUIRRE RAMONES, PABLO ALONZO IZAGUIRRE RAMONES, PASTOR GERARDO IZAGUIRRE, ALEJANDRO ABRAHAM IZAGUIRRE y SASKIA COROMOTO IZAGUIRRE, legítimos herederos del causante y originalmente demandado, ciudadano PEDRO PABLO IZAGUIRRE LUCERO. 2) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, extinguida la instancia en el juicio de tercería planteado.

Palabras clave

terceríacompetenciaperenciónjuicio civilcomunidad conyugalderechos patrimonialesRepublica Bolivariana de Venezuelaherederos

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