La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Meier, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 3361 del 29 de septiembre de 2015, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala constató la existencia de presunción de vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a revocar la decisión del tribunal inferior y a declarar procedente el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la presente causa se verifica el requisito del fumus boni iuris o presunción de buen derecho, por lo que esta Sala debe revocar el fallo apelado, y declarar procedente el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso contencioso tributario por lo que se suspenden los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2015/Exp N° 00427/2014-0095 de fecha 2 de junio de 2015. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA MEIER C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 3361 del 29 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo que se REVOCA la parte del fallo conforme al cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. 2.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar, por lo que se suspenden los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2015/Exp N° 00427/2014-0095 de fecha 2 de junio de 2015, emanada del JEFE DE LA DIVISIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
amparo cautelarderecho a la defensadebido procesoSENIATIndustrias Meier