Sentencia N° 1354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01354, Exp. 2015-1168, 01/12/2016
Expediente2015-1168
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rosa Mercedes Carreño Escobar. Se ratifica la firmeza de la resolución que impuso sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias, pero se ordena recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala desestima los alegatos de incongruencia y defectuosa notificación, considerando que la contribuyente tuvo conocimiento del acto administrativo y ejerció su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables, especialmente en relación con la notificación de actos administrativos y la imposición de sanciones. Se establece que la notificación realizada, aunque defectuosa, fue válida al haber permitido a la contribuyente ejercer su derecho a recurrir. Además, se analiza la aplicación del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, concluyendo que la conducta de la contribuyente configuró una disminución ilegítima de ingresos tributarios, lo que justifica la sanción impuesta. La Sala también aborda la eximente de responsabilidad penal tributaria, determinando que no se cumplen los requisitos para su aplicación en este caso.

Dispositiva

1.- FIRME al no ser objeto de controversia lo decidido por la Administración Tributaria respecto al pago extemporáneo de once millones doscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 11.298.266,00), actualmente reexpresados en once mil doscientos noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 11.298,27), durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2003 y el incumplimiento del convenio de pago suscrito entre la República y la recurrente por ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 88.253.679,00), hoy ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 88.253,68), durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente ROSA MERCEDES CARREÑO ESCOBAR contra la sentencia definitiva Nro. 013/2015 de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el aludido fallo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida ciudadana contra la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000247 del 19 de junio de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Nro. SNAT/INTI/RCAD/DSA-2007-000186 del 10 de septiembre de 2007, dictada por el Jefe de División del Sumario Administrativo del referido órgano exactor, mediante la cual se impuso a cargo de la mencionada contribuyente el pago de: i) cincuenta y ocho unidades tributarias (58 U.T.) por concepto de sanción de multa en materia de impuesto sobre la renta, con base en el artículo 111, parágrafo segundo, del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en razón de haber enterado extemporáneamente la cantidad adeudada al Fisco Nacional de once millones doscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 11.298.266,00), actualmente reexpresados en once mil doscientos noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 11.298,27) durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2003; ii) cuatro mil diecinueve unidades tributarias (4.019 U.T.) por sanción de multa de conformidad con el encabezado del referido artículo 111 eiusdem, por impuesto sobre la renta dejado de enterar de acuerdo al convenio de pago suscrito entre la República y la recurrente de ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 88.253.679,00), reexpresados en ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 88.253,68), durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004 y; iii) veintiocho millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 28.774.995,10), hoy veintiocho mil setecientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 28.775,00) por intereses moratorios calculados con fundamento al artículo 66 del aludido Código, el cual queda FIRME y sólo se ANULA lo referido al cálculo de las sanciones de multa impuestas. Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular nuevamente las multas conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesNotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca