Sentencia N° 1354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01354, Exp. 2015-0909, 18/11/2015
Expediente2015-0909
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer dicha solicitud, revocando la sentencia en consulta dictada el 28 de julio de 2015 por el Juzgado remitente. Se concluyó que la transacción era de índole laboral y debía ser conocida por los Tribunales Laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 28 de julio de 2015, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, (folio 15 al 20 del expediente) declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la sociedad mercantil Turdicen, C.A. y el ciudadano Eyder Giobany Viloria Oropeza, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral Judicial, celebrada entre el ciudadano EYDER GIOBANI VILORIA OROPEZA y la sociedad mercantil TURDICEN, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 28 de julio de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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