La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil El País Televisión, C.A. contra varias resoluciones del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia exclusiva de estos tribunales para conocer de acciones relacionadas con obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil El País Televisión, C.A. Con el objeto de dilucidar el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso ejercido, resulta pertinente citar el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De la lectura del precepto constitucional, se aprecia que el Constituyente atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa -de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria según lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la competencia para tutelar los derechos de los administrados y ejercer el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración Pública en sus distintas manifestaciones.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en primera instancia del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., contra las resoluciones culminatorias de sumario identificadas con los números CNAC/RCS-023-2012; CNAC/RCS-024-2012; CNAC/RCS-025-2012, todas del 28 de mayo de 2012; CNAC/047-2013 y CNAC-048, ambas de fecha 30 de agosto de 2013, y las actas de reparo números CNAC/FONPROCINE/GTF/AFR-001-2012; CNAC/FONPROCINE/GTF/AFR-002-2012; CNAC/FONPROCINE/GTF/AFR-003-2012, todas del 20 de enero de 2012, CNAC/FONPROCINE/GTF/AFR-030-2013 y CNAC/FONPROCINE/GTF/AFR-031-2013, ambas del 22 de abril de 2013, dictadas por el CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC). 2.- Que CORRESPONDE a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido.
Palabras clave
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