La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Wilfredo Antonio Lovera Silva contra el Hospital Manuel Núñez Tovar. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante no cumplía con los requisitos para dicha protección, ya que no había acumulado más de tres meses de antigüedad en su puesto de trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la decisión de fecha 25 de junio de 2013, en la cual el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Wilfredo Antonio Lovera Silva, por encontrarse presuntamente amparado por inamovilidad laboral en virtud del “cargo desempeñado por el trabajador y el salario devengado”. Importa precisar que, si bien el indicado tribunal declaró la falta de jurisdicción fundamentándose en que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral debido al cargo que desempeñaba y el salario que percibía, para el momento del despido (31 de julio de 2012) la indicada inamovilidad estaba prevista en el Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, donde el Ejecutivo Nacional estableció la referida protección especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano WILFREDO ANTONIO LOVERA SILVA contra el HOSPITAL MANUEL NÚÑEZ TOVAR. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.