Sentencia N° 1354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01354, Exp. 2012-1352, 13/11/2012
Expediente2012-1352
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) contra una resolución de imposición de multa del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. La Sala determinó que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del caso, revocando la decisión anterior que declinaba la competencia.

Extracto de la motiva

La causa que se examina se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), contra la “Resolución de Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales (Artículo 103 Literal “B” de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua Gaceta Oficial N° 1523)” de fecha 1° de septiembre de 2010, emitida por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en la que le fue impuesta al referido Instituto el pago de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) por concepto de sanción de multa conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 103 de la “Reforma de Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua”, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nro. 1.523 del 6 de julio de 2010. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual prevé: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto (…)” (Resaltado de la Sala). La citada norma pone de manifiesto que el legislador tributario, en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suma importancia el domicilio fiscal del recurrente, entendido como aquel elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CON LUGAR en los términos expuestos en este fallo, el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) contra la sentencia interlocutoria identificada con letras y números PJ0082012000125, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de abril de 2012, la cual se REVOCA. 3) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL con sede en Barquisimeto, Estado Lara, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributariomultaSATARINDER

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