Sentencia N° 1354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01354, Exp. 2011-0927, 19/10/2011
Expediente2011-0927
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdicidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Neyda Coromoto Pérez Rosas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar la apelación del ente querellado y revocado la sentencia anterior del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala advirtió que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que regulan el recurso especial de juridicidad, lo que llevó a diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad o cese la medida de suspensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2011-0418 de fecha 12 de abril de 2011, que declaró: 1) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ente querellado, 2) revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 4 de noviembre de 2009, 3) sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulada por la parte actora y, 4) sin lugar la querella funcionarial interpuesta. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, recientemente acordó '…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…'. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: 'Finalmente, debe la Sala decidir sobre a solicitud de media cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala: Tal como lo ha señalado el procesalista Enrique Vescovi el derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano y, en el campo jurídico, surgen como un lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, siendo los recursos un medio de buscar su perfeccionamiento.'

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NEYDA COROMOTO PÉREZ ROSAS, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2011-0418 de fecha 12 de abril de 2011, que declaró: 1) con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del ente querellado, 2) revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 4 de noviembre de 2009, 3) sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulada por la parte actora, y 4) sin lugar la querella funcionarial interpuesta; hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

juridicidadrecursosjusticiaderechosadministraciónprocesoimpugnación

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