DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la presente sentencia, declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. Se argumenta que desde el 12 de junio de 2008, la parte recurrente no realizó actos de procedimiento para impulsar el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que no hubo pronunciamiento respecto a la admisión del recurso y que la inactividad procesal justifica la decisión de extinguir la acción.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que -desde el 12 de junio de 2008, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación recibió la información solicitada al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, referente a la fecha de la notificación personal del acto impugnado- hasta la presente fecha, la parte recurrente no ha realizado actos de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, '…que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.' (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). Ahora bien, un estudio más detallado del asunto debatido lleva a la Sala a realizar un replanteamiento del criterio antes expuesto, en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente: '…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.'
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.