La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que negó el recurso de apelación en un juicio por cumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el juicio había sido terminado por desistimiento de la parte actora.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., en su condición de tercero coadyuvante, interpuso recurso de hecho contra la decisión de fecha 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual negó a su representada el recurso de apelación ejercido. Ahora bien, de los alegatos formulados por el solicitante, así como de los anexos acompañados a su escrito, se infiere que dicho recurso fue interpuesto con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil TRANSPORTES COAL SEA DE VENEZUELA C.A., contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA). Asimismo se evidencia, que mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2000, presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, y el apoderado judicial de la parte demandada aceptó dicho desistimiento, siendo éste homologado por auto de fecha 15 de diciembre de 2000, lo que trajo como consecuencia la terminación del proceso. Por tanto, concluye la Sala que tal y como señaló el mencionado juzgado, una vez homologado el desistimiento y concluido el juicio, resulta improcedente oír la apelación interpuesta por la sociedad mercantil TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A, por cuanto como se ha referido, el procedimiento judicial ya había concluido; sumado a ello, dicha empresa tenía la condición de tercero coadyuvante, lo cual la colocaba en una posición subordinada en el proceso al actor principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso para este Máximo Tribunal declarar que no hay materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechodeclinatoria de competenciacumplimiento de contratoindemnización de dañostercero coadyuvanteapelaciónproceso judicial