La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de actos administrativos interpuesta por Mariela Trinidad Casado Acero. Se destacó que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables ante una eventual decisión anulatoria. Sin embargo, se declaró que no había materia sobre la cual decidir debido al desistimiento tácito del recurso de nulidad, lo que llevó a la extinción de la causa principal.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y por ende, su indefectible vinculación a la causa principal cuya terminación conlleva consecuencialmente la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde el objeto preventivo de la misma. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1261 de fecha 19 de agosto de 2003, declaró el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento de la accionante en la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado, por el Juzgado de Sustanciación el 10 de junio de 2003, dando así por terminado el procedimiento y por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar deducida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la incidencia planteada por la ciudadana MARIELA TRINIDAD CASADO ACERO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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