Sentencia N° 1354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01354, Exp. 16144, 20/11/2002
Expediente16144
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La ciudadana Dolores Pantoja de Nieto interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de la Presidencia del Congreso de no cancelar sus prestaciones sociales dobles. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, ya que la controversia debía ser resuelta por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho al juez natural y a la doble instancia en el ámbito de las relaciones funcionariales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana DOLORES PANTOJA DE NIETO, interpuso recurso de nulidad contra “la decisión de la Presidencia o Vicepresidencia del Congreso de la República, de no cancelar las prestaciones sociales dobles (Beneficio de Indemnización) a los efectos de mi jubilación”. Ahora bien, en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de un recurso intentado por una funcionaria del entonces Congreso de la República, a fin de obtener la nulidad de la decisión de la Presidencia o Vicepresidencia del Congreso de la República, de no cancelar las prestaciones sociales dobles a los efectos de su jubilación, de lo que se evidencia una relación funcionarial, cuyo conocimiento a tenor de las consideraciones anteriormente señaladas, correspondería al Tribunal de la Carrera Administrativa, razón por la cual estima esta Sala que resultan aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas en el fallo indicado, respecto de la necesidad de garantizar a todos los funcionarios el derecho al juez natural y a la doble instancia, así como de propiciar la descentralización de la justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DOLORES PANTOJA DE NIETO contra “la decisión de la Presidencia o Vicepresidencia del Congreso de la República, de no cancelar las prestaciones sociales dobles (Beneficio de Indemnización) a los efectos de mi jubilación”. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al órgano jurisdiccional que ejerza funciones de Distribuidor.
Palabras clave
nulidadprestaciones socialesCongresoempleo públicoderecho al juez naturaljusticia administrativa