La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad civil Navarro, Catán & Asociados contra la sentencia interlocutoria N° 022/2015, que declaró inadmisibles ciertas pruebas documentales. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que las pruebas documentales presentadas eran pertinentes y debían ser admitidas. Se destacó la importancia del principio de libertad de los medios de prueba y la necesidad de que el juez valore la legalidad y pertinencia de las pruebas en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que las copias simples consignadas al momento de la interposición del recurso contencioso tributario o en el lapso de promoción de pruebas serían, en principio, un medio de prueba admisible para producir en juicio instrumentos públicos e instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente como tales, documentales las cuales se tendrían como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. En este sentido, entiende la Sala que la sentencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y a la pertinencia, pues sólo será en la sentencia definitiva cuando el Sentenciador de la causa podrá valorar la prueba y determinar si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar sobre la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a la admisibilidad tanto de la documental consistente en copia simple de la “declaración de impuesto (IVA) agregado (sic) del mes de agosto de 2014”, como de la prueba de “exhibición del expediente administrativo”. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad civil NAVARRO, CATÁN & ASOCIADOS, contra sentencia interlocutoria N° 022/2015 del 11 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el aludido fallo en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de las documentales consistentes en copias simples de la “Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/DR/CBFD-2009-000083 de fecha 27 de agosto de 2009”, el “documento de cesión de crédito de fecha 11 de noviembre de 2009” y la “declaración del impuesto al valor agregado (IVA) del mes de octubre 2009”, medios probatorios que se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva.