DecisiónORDENA notificar, nuevamente, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara y a la sociedad de comercio Alaman Cueros, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Municipio Palavecino del Estado Lara contra una decisión que negó la solicitud de reposición de la causa en un juicio de expropiación. Se ordenó realizar nuevamente las notificaciones correspondientes a las partes involucradas, estableciendo plazos para la fundamentación y contestación de la apelación. Además, se solicitó al juzgado de origen un informe sobre el estado actual del juicio de expropiación.
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal luego de la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el recurso de apelación incoado por el Municipio Palavecino del Estado Lara, parte expropiante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de febrero de 2011, a través de la cual se negó la solicitud de reposición de la causa formulada por el Síndico Procurador del indicado Municipio. Al respecto se observa, como se indicó precedentemente, que esta Sala, por decisión N° 00890 del 12 de julio de 2011, aceptó la competencia para conocer de la apelación incoada y acordó aplicar el procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la segunda instancia, constando en autos la práctica de la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara; así como de la parte expropiada sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A., esta última mediante boleta fijada en la cartelera de la Sala.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ORDENA notificar, nuevamente, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara y a la sociedad de comercio Alaman Cueros, C.A., con la indicación precisa de la oportunidad en la que se entenderá abierto el lapso de fundamentación de la apelación (10 días de despacho), el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, concediéndose cuatro (4) días como término de la distancia. Vencido el lapso anterior, y de haberse presentado escrito de fundamentación, deberá abrirse el lapso para la contestación a la apelación (5 días de despacho), otorgándose igualmente el término de distancia correspondiente. 2. ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tribunal que conoce de la causa principal, a los fines de que informe a esta Sala el estado actual del juicio de expropiación y en el supuesto de haberse dictado alguna decisión sea remitida copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficios y boleta. Cúmplase lo ordenado.