La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión Nro. 00853 el 10 de julio de 2012, la cual declaró con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Proveedores de Licores Prolicor, C.A. En esta sentencia, la Sala revisó el criterio sobre la naturaleza administrativa del acto de renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su control. Posteriormente, se solicitó aclaratoria de dicha decisión, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer de las acciones contra la Administración Tributaria Municipal.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de aclaratoria fue dictada por la Sala Político-Administrativa con ocasión de la solicitud de “regulación de competencia” planteada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Proveedores de Licores Prolicor, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia para conocer el recurso contencioso tributario realizada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la sentencia interlocutoria Nro. 033/2012 del 27 de marzo de 2012. En su fallo el Tribunal de instancia -en aplicación del criterio anteriormente sostenido por la Sala- declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la supuesta vía de hecho en que habría incurrido la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al negarse a recibir los documentos presentados por la sociedad de comercio Proveedores de Licores Prolicor, C.A. a fin de cumplir los trámites para la obtención de la renovación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, en un local ubicado en la Cuarta Avenida de Los Palos Grandes de la Jurisdicción del citado Municipio. En tal sentido, afirmó el Juez que el conocimiento de la acción propuesta por la prenombrada empresa correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la decisión Nro. 00853 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de julio de 2012 y publicada el 11 del mismo mes y año, que declaró con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 033/2012 de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 00853 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de julio de 2012 y publicada el 11 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.