El abogado Francisco Ardiles interpuso un recurso por abstención contra el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, alegando violaciones a sus derechos constitucionales al salario y a la ejecución de una sentencia condenatoria. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el expediente, determinó que no existían pruebas de los trámites realizados por el demandante ante el Ministerio para que se llevaran a cabo las retenciones ordenadas por el tribunal. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, señalando que la pretensión del abogado debía seguir el procedimiento de ejecución del fallo ante el tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos; vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de la demanda, los artículos 35 y 66 de la referida Ley, disponen: “Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: …omissis… 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. …omissis…”. “Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”. Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no solo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, el demandante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, los cuales para las demandas por reclamo por prestación de servicios públicos y para la interposición del recurso por abstención, se refiere a aquéllos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. En el presente caso, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, pudo observar la Sala que no existe en autos constancia o algún otro medio de prueba de los trámites efectuados por la parte demandante ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones con el objeto de que el referido Ministerio hiciera las retenciones ordenadas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado FRANCISCO ARDILES, previamente identificado, actuando en su nombre, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, en la persona del ciudadano Ministro Francisco Garcés, “por haber violado mis derechos constitucionales al salario, a ejecutar una sentencia condenatoria derivado del ejercicio libre de mi profesión (…) al abstenerse de hacer las retenciones a 597 ex trabajadores del desaparecido Instituto Nacional de Puertos, ordenada por sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
procedimiento administrativoinadmisibilidadservicios públicosrecursoejecución de sentencia
Normas citadas
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.