La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alicia Margarita Delgado Díaz contra la Resolución No. 01-00-176 del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la sanción de inhabilitación por tres años. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, que otorga al Contralor la facultad de imponer sanciones sin necesidad de un procedimiento previo, lo que fue considerado constitucional por la Sala Constitucional en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana ALICIA MARGARITA DELGADO DÍAZ, asistida de abogado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-176 de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución No. 01-00-000035, de fecha 10 de marzo de 2005, en la que se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Ahora bien, la recurrente fundamenta su solicitud en la presunta inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por tanto pide que esta Sala desaplique el referido artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, de preferencia a la norma constitucional, declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto impugnado. En este sentido, aduce la actora que la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal contraviene lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que permite al Contralor General de la República la imposición de una serie de sanciones al administrado sin que medie procedimiento alguno y sin que se le brinde al interesado la posibilidad de conocer los criterios que sustentan la imposición de la sanción “en uno u otro extremo”. Indica, que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “no hace excepciones de ninguna naturaleza (…) da cuenta de la aplicación de las garantías que integran la noción del debido proceso en todo estado y grado de la investigación (…); luego, qué impide el debate ante el Contralor General de la República sobre la entidad de la sanción impuesta a los fines que este tenga una visión global del problema y pueda determinar con objetividad y dentro de los límites discrecionales que legitiman su actuación por el dispositivo citado [artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal], que se cumpla con el principio de proporcionalidad, que entre otros, debe guiar la actuación de la Administración…”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ALICIA MARGARITA DELGADO DÍAZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 01-00-176 de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución No. 01-00-000035, de fecha 10 de marzo de 2005, en la que se le impuso a la recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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