Sentencia N° 1353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01353, Exp. 2007-0571, 31/07/2007
Expediente2007-0571
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSe revoca la sentencia de falta de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Guárico, que había declarado la falta de jurisdicción y la incompetencia por el territorio en un caso de nulidad de contrato e indemnización. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando así la decisión del juzgado inferior. Se destacó que la existencia de cláusulas compromisorias de arbitraje no excluye la competencia del tribunal ordinario en este caso, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su tramitación.

Extracto de la motiva

La jurisdicción ha sido definida como la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo, la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas. En efecto, esta Sala ha establecido que el planteamiento simultáneo de las cuestiones de jurisdicción y competencia resulta incompatible, pues al existir pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción de los tribunales de la República de Venezuela para conocer de una controversia, mal puede plantearse también su incompetencia, porque ello debe entenderse, necesariamente, como excluyente de la primera, ya que es de presumirse que la incompetencia de un tribunal, contiene tácitamente la afirmación de la jurisdicción.

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios y daños morales interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, GUSTAVO ADOLFO SIERRA MORA, MICHELE DEMATEIS, VIDAL JOSÉ LARA TORREALBA, ALFONSO ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO LÓPEZ PÉREZ, PEDRO JOSÉ PERALTA NAVAS, ISIDRO TORREALBA CABEZA, ELIGIO RAFAEL BEOMON, HILARIO MARTÍN RODRÍGUEZ BARROS, JORGE DARIAS ARÉVALO, JOSÉ YTRIAGO y JESÚS CORUJO PÉREZ, contra la sociedad mercantil GRAIN TRADE, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respecto del pronunciamiento de la falta de jurisdicción del Poder Judicial.

Palabras clave

nulidad de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosjurisdiccióncompetenciaarbitrajecontratos agrarios

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