Sentencia N° 1353 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01353, Exp. 2001-0402, 03/09/2003
Expediente2001-0402
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónExtinguido la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Glacido Antonio Gutiérrez Rangel, en su calidad de Secretario General del Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda, contra un decreto del Ejecutivo Nacional. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y determinó que la instancia se había extinguido por inactividad del recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 5 de junio de 2001, fecha en la cual se dio cuenta en esta Sala del expediente y se designó ponente, hasta la presente fecha, sin que durante este periodo se efectuara alguna actuación por parte del recurrente; así mismo se observa que la última actuación de la actora que consta en el expediente es de fecha 20 de marzo de 1995, es decir, la fecha de interposición del recurso de nulidad; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- DECLARA que se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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