La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por LICORES Y FESTEJOS EL COLEADOR, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala confirmó la sentencia apelada en cuanto a la ocurrencia de los ilícitos tributarios, pero revocó el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación. Se destacó la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación con la concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la sentencia apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a conocer del vicio de falso supuesto de derecho, en el que -a juicio del apoderado fiscal- incurrió el Sentenciador de primera instancia al aplicar al caso de autos la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero, febrero, junio y diciembre de 2010, así como los meses comprendidos desde abril a octubre de 2012. No obstante lo expuesto, este Alto Tribunal declara firmes, por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario: (i) lo constatado por la Administración Tributaria en cuanto a la ocurrencia de los ilícitos tributarios cuyas sanciones fueron confirmadas mediante la Resolución impugnada; y (ii) las sanciones de multa impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 101, numeral 4, segundo aparte, 102 numeral 2, segundo aparte, 103 numeral 4, segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se establece.
Dispositiva
1) FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario: (i) lo constatado por la Administración Tributaria en cuanto a la ocurrencia de los ilícitos tributarios cuyas sanciones fueron confirmadas mediante la Resolución impugnada; y (ii) las multas impuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 101 numeral 4, segundo aparte, 102 numeral 2, segundo aparte, 103 numeral 4, segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2) FIRME al no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal a quo conforme al cual determinó que “las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa”. 3) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.714, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de “amparo constitucional cautelar” y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio LICORES Y FESTEJOS EL COLEADOR, C.A., la cual se CONFIRMA. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de “amparo constitucional cautelar” y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000027 de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES de la aludida Resolución las sanciones de multa aplicadas conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 4, segundo aparte, 102 numeral 2, segundo aparte, 103 numeral 4, segundo aparte y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se REVOCA el cálculo de las mismas. 5) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación aplicando el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como el ajuste previsto en el artículo 94 eiusdem conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.