La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre de 2016, declaró que no acepta la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra el Banco Metropolitano y sus directivos. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera el límite establecido para la competencia de la Sala, por lo que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente María Carolina Ameliach Villarroel y publicada el 1 de diciembre de 2016.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la declinatoria de competencia, establece que la demanda fue interpuesta por un Instituto Autónomo, el FOGADE, y que su cuantía no supera el límite mínimo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción se relaciona con contratos administrativos y la naturaleza de la pretensión de los accionantes. La Sala enfatiza la importancia de la regulación de las entidades bancarias y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, lo que justifica la intervención del Estado en la crisis financiera de 1994.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2015, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medidas de embargo preventivo e innominada, por los abogados Edmundo Egui Luna, Maritza Rubio de Egui y José Vicente Garcés, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la sociedad mercantil Banco Metropolitano, C.A., sus “empresas relacionadas” y los ciudadanos René Brillenbourg Capriles y Víctor Pulido Méndez, también ya identificados, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”. 2.- Que CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer del presente caso.
Palabras clave
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