Sentencia N° 1352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01352, Exp. 2015-0898, 18/11/2015
Expediente2015-0898
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Adrián Aref Marrouche contra un acto administrativo de la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, dado el conflicto de competencia surgido entre dos juzgados de la región. La decisión se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y establece que corresponde a los Juzgados del Municipio Iribarren conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado el 30 de septiembre de 2008 por la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 043-2007-I del 28 de noviembre de 2007 emitida por la aludida Oficina de Inquilinato, en la cual se fijó el canon de arrendamiento para un inmueble ubicado en “Carrera 1, esquina calle 26 N° 25-115, Zona Industrial 1” del Estado Lara. Al respecto, se observa que los artículos 10, 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, aplicable ratione temporis, establecen lo siguiente: “Artículo 10. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se le atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción ordinaria”. “Artículo 77: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes”. (Resaltado por la Sala). “Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares”. (Resaltado por la Sala). De las norma antes transcritas, se colige que las decisiones emanadas de los organismos administrativos de inquilinato agotan la vía administrativa, por tanto, sus impugnaciones deberán efectuarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y resolver la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado el 30 de septiembre de 2008 por la Oficina de Inquilinato del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 043-2007-I del 28 de noviembre de 2007 emanada de la aludida Oficina de Inquilinato. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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