La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Misión Nuevas Tribus de Venezuela contra la Resolución Nº 427 del Ministerio de Interior y Justicia, que revocó un permiso para realizar actividades en zonas indígenas. La Sala argumenta que el permiso era revocable y que la revocación se justifica en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, conforme a la Constitución de 1999. Se desestiman las alegaciones de violación a derechos como el libre tránsito y la libertad de culto, concluyendo que la resolución no es discriminatoria ni inconstitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado, la Resolución No. 427, de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Ministerio de Interior y Justicia, es del siguiente tenor: 'El Ministro del Interior y Justicia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 76 de la Ley de Administración Pública, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, y el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considerando que según Oficio Nº 1.198 de fecha 4 de agosto de 1953, el otro Ministro de Justicia, ciudadano Luis Felipe Urbaneja, otorgó a la Misión Nuevas Tribus un “permiso” para transitar por las siguientes zonas ocupadas por indígenas: 1.- En Puerto Ayacucho y San Fernando de Atabapo, en la Hoya del Río Ventura. 2.- En las zonas de San Juan de Manapiare, Corobal, Guajaribo y Platanal, en la Hoya del Alto Orinoco. Considerando que el referido permiso fue otorgado a tiempo indefinido, pero revocable con preaviso de tres (3) meses cuando a juicio del Gobierno Nacional sea considerado procedente. Resuelve: Primero: Revocar el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.198 de fecha 04 de agosto de 1953, que contiene el permiso conferido por el otrora Ministro de Justicia, ciudadano Luis Felipe Urbaneja y mediante el cual se toleró el tránsito y la realización de actividades a la Misión Nuevas Tribus en zonas ocupadas por comunidades indígenas.'
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la Asociación Civil sin fines de lucro MISIÓN NUEVAS TRIBUS DE VENEZUELA contra la Resolución Nº 427 de fecha 14 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.313 de esa misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo, archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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