La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Adriana Tineo, Alí Valenzuela, Carlos Hernández y Assad Farwes Nakkour Halaba, confirmando el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió un conflicto de autoridades. La apelación fue declarada sin lugar, y se inadmitió la solicitud de avocamiento presentada por los concejales Víctor Machuca, Edgar Rodríguez, Maritza Maica, Johney Rodríguez y José Brito. Además, se ordenó la suspensión del curso del recurso contencioso administrativo hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la controversia administrativa planteada.
Extracto de la motiva
La situación sustantiva expuesta en autos suele ser común en casos en los que se suscitan irregularidades que afectan el desempeño de las instituciones municipales, ante las cuales sus autoridades acuden a esta instancia a fin de plantear las correspondientes controversias administrativas, donde adicionalmente existen juicios sustanciados ante otros órganos jurisdiccionales instaurados previa o simultáneamente con ocasión a tales irregularidades. Ahora bien, la doctrina de esta Sala ha precisado que tal circunstancia no es por sí sola razón suficiente para justificar el avocamiento para el conocimiento de causas iniciadas en otros tribunales, pues esta especial institución procesal supone una facultad discrecional y excepcional y, por tanto, debe administrarse con criterios de extrema prudencia, ponderación y cautela. No obstante, también debe reiterarse en la presente oportunidad, el criterio sostenido en la sentencia N° 1524 del 8 de octubre de 2003, donde esta Sala, luego de negar la solicitud de avocamiento formulada por la accionante, acordó la suspensión de la causa que era objeto de esa solicitud, relativa a una acción de amparo constitucional intentada por determinados Concejales de dicho Municipio, con base en los siguientes argumentos: ‘(…) la Sala reitera que sólo procede la aplicación de esa especialísima figura procesal del avocamiento en caso de manifiesta injusticia, o denegación de justicia y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la medida. (…) Así, la revisión efectuada a la presente solicitud revela que no se cumple en el presente caso, con ninguno de los supuestos para que sea posible su procedencia, pues los alegatos formulados para sustentarla resultan insuficientes para justificar la avocación objeto de esta solicitud. (…)’
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida el 8 de mayo de 2007 por los ciudadanos ADRIANA TINEO, ALÍ VALENZUELA, CARLOS HERNÁNDEZ Y ASSAD FARWES NAKKOUR HALABA, contra el auto dictado por Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 31 de enero de 2007. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos el auto apelado. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por los ciudadanos Víctor Machuca, Edgar Rodríguez, Maritza Maica, Johney Rodríguez y José Brito, a propósito de la controversia administrativa planteada por las irregularidades suscitadas en el Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. 3. ORDENA al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, suspender el curso del recurso contencioso administrativo que se sigue en el expediente N° BP02-N-2006-0604 de la nomenclatura de ese Tribunal Superior, hasta tanto esta Sala dicte sentencia definitiva sobre la controversia administrativa planteada.
Palabras clave
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