Sentencia N° 1352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01352, Exp. 2006-0791, 24/05/2006
Expediente2006-0791
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ramón Enrique Navarro Pérez. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado incompetente para conocer del recurso, lo que llevó a plantear el conflicto ante la Sala. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, la Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia debió por consiguiente quedar formalmente planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, razón por la cual este último no debió haber remitido el expediente a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino plantear dicho conflicto ante este Alto Tribunal, a fin de que estableciera cuál era el órgano jurisdiccional competente para conocer de esta controversia. Establecido lo anterior, para decidir el conflicto negativo de competencia, la Sala observa: En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y pretensión de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 1° de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que dos de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y pretensión de amparo constitucional, por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE NAVARRO PÉREZ, asistido por los abogados Luis Antonio Colmenares García y Dalila de Caires Jiménez, contra la Providencia Administrativa N° 13 de fecha 1° de febrero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la autorización de despido que fuera intentada por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, contra el recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalInspectoría del TrabajoEstado Táchiradespido

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