Sentencia N° 1352 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01352, Exp. 2001-0396, 03/09/2003
Expediente2001-0396
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto N° 3.166 del 24 de septiembre de 1993, interpuesto por varios ciudadanos. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, tras la declinatoria de la Sala Constitucional. Se determinó que la instancia había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, se aceptó la competencia y se declaró extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 5 de junio de 2001, fecha en la cual se dio cuenta en esta Sala del expediente y se designó ponente, hasta la presente fecha, sin que durante este periodo se efectuara ninguna actuación por parte de los recurrentes, así mismo se observa que la última actuación de los actores que consta en el expediente es de fecha 4 de mayo de 1994, es decir, la fecha donde se consignó el cartel de emplazamiento a los interesados; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- DECLARA que se ha EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretoperencióncompetenciainstanciaadministrativajusticiaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca