La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gilberto Rua contra la Resolución Nro. 008610 del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala admitió la demanda de nulidad, considerando que no se verifican las causales de inadmisibilidad. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el demandante no fundamentó adecuadamente su petición y no cumplió con los requisitos establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio antes expuesto, corresponde a esta Sala decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los fines de examinar la petición cautelar de amparo. Para ello, se deben revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicables a los actos de administrativos de efectos generales. Así las cosas, una vez efectuada la revisión del escrito contentivo de la demanda de nulidad y, en general, de las actas, esta Sala considera que no se verifican en el presente caso los supuestos de inadmisibilidad (numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del citado artículo 35), en razón de que: (i) no se han acumulado acciones excluyentes; (ii) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso principal; (iii) no existen evidencias de que se hubiere decidido un caso idéntico mediante sentencia firme; (iv) no se aprecian en el escrito recursivo conceptos irrespetuosos; (v) la demanda de nulidad no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; y (vi) no se advierte alguna prohibición legal de admitir la acción propuesta. Al no incurrir la solicitud bajo análisis en alguna de las examinadas causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 008610 dictada el 23 de enero de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 del día 27 del mismo mes y año, mediante la cual se dictaron las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones pública y manifestaciones”. 2. ADMITE la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.