La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la suspensión de los efectos de un acto administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de alegatos por parte del apelante dentro del lapso establecido. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala No. 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), en el cual existe un lapso de quince (15) días de despacho para que el apelante presentara su escrito respectivo y, vencido éste, la causa entrará en estado de sentencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ00820090000057 del 17 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.