Sentencia N° 1351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01351, Exp. 2005-5476, 05/11/2008
Expediente2005-5476
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Guillermo Arocha Monroy contra la Resolución N° 01-00-000189 del Contralor General de la República. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por el recurrente, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho a su favor ni el requisito del periculum in mora.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la imposición de la sanción de inhabilitación en un acto distinto a aquél que determinó la responsabilidad administrativa no configura el desconocimiento de los derechos constitucionales denunciados por el recurrente. Se establece que el acto recurrido fue dictado conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que la aplicación de la sanción de inhabilitación debe estar precedida de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Además, se concluye que la inhabilitación impuesta por un período de cinco años no excede el límite máximo establecido por la ley, y que no se configura violación alguna del derecho constitucional al debido proceso.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano CARLOS GUILLERMO AROCHA MONROY, asistido por el abogado Miguel Eduardo Archila Morales, contra la Resolución N° 01-00-000189 del 3 de agosto de 2005, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.

Palabras clave

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