Sentencia N° 1351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01351, Exp. 2006-0786, 24/05/2006
Expediente2006-0786
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Ismael Maita Guzmán. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra una decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se observa que el criterio vigente para determinar el Tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. En este caso, se interpuso un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que declaró la incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala, en virtud del principio de la perpetuatio fori, concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer el recurso de apelación.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2. QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte PrimeraEstado Anzoáteguijurisdicción contencioso administrativa

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