DecisiónDeclara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia
Resumen
La sentencia se refiere a una demanda por daños materiales y morales presentada por Carmen Teresa García contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del TSJ, argumentando que la acción debía ser conocida por esta Sala debido a la cuantía y la naturaleza del demandado. La Sala, tras analizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aceptó la competencia para conocer del juicio.
Extracto de la motiva
La norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN C.A.), la cual, según se constata de sus documentos constitutivos y estatutarios y de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, es filial del entonces Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.), Instituto Autónomo, que actualmente constituye el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, según su Ley de creación contemplada en Gaceta Oficial Nº 37.194 del 10 de mayo de 2001, de lo cual es evidente la participación decisiva del Estado, por cuanto posee el 99,96 % de su capital social; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión de fecha 16 de febrero de 2001. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio intentado por la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA, ya identificada, asistida por los abogados Alvaro Guevara, Douglas Arguello y Wilmer Palmar, también identificados, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo GERMAN SEGUNDO GARCÍA, fallecido el 6 de junio de 1997, por el cual demandó por daños materiales y morales a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN C. A.), por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000,oo). Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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