Sentencia N° 1350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01350, Exp. 2012-1820, 12/12/2017
Expediente2012-1820
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Representaciones Renaint, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se revocó el pronunciamiento que consideraba que la contribuyente no había consignado las facturas originales objetadas, ordenando al SENIAT realizar un recálculo de las obligaciones tributarias y sus accesorios. Se confirmaron las sanciones por incumplimiento de deberes formales y los reparos por falta de retención y rechazo de deducción de costos.

Extracto de la motiva

Señaló la Juzgadora a quo sobre el alegato de inmotivación del acto administrativo impugnado, que “(…) la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hechos que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración; por otro lado la Administración puede siempre convalidar en cualquier momento sus actos anulables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 160 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, habiéndose subsanado por parte de la Administración Tributaria las omisiones existentes en el Acto impugnado, se declara improcedente la denuncia formulada por la contribuyente en relación a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se declara”. (Sic). Respecto a la denuncia de violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la denegación de justicia, consideró que “(…) de la lectura de las Actas Fiscales Nros. GRT-RC-DF-10520001329, folio 79 al 84 pieza N° 1; GRT-RC-DF-10520001330, folio 85 al 100 pieza N° 1; GRT-RC-DF-1052001331, folio 101 al 110 pieza N° 1 todas de fecha 17-11-1999; de las Resoluciones Nos 782 folio 121 al 135 pieza 1: Nos 783 folio 136 al 135151 pieza 1 y de la Resolución que decide el Recurso Jerárquico N° GRT-DRAJ-A-2002-437 folio 154 al 179 pieza 1, se evidencia que la Administración Tributaria recurrida procedió conforme a las disposiciones legales señaladas en los artículos 112, 142, 144, 149 del Código Orgánico Tributario con vigencia del 01-07-1994 hasta el 17-10-2001, aplicable en razón del tiempo”. (Sic). Asimismo, estableció que “(…) se deduce de la lectura de dichos actos administrativos que la Administración Tributaria procedió a realizar las correspondientes Auditorías Tributarias en los libros de Contabilidad, comprobantes y demás registros contables de la contribuyente, evidenciándose que se cumplió con el procedimiento de Fiscalización y Determinación Tributaria antes de proceder a dictar las Resoluciones correspondientes contentivas de los reparos aplicados a la contribuyente, del mismo modo se desprende de las actas del expediente judicial que la contribuyente ejerció su derecho a la defensa con la consignación en vía administrativa, de los documentos contentivos de los descargos a los reparos formulados y de las pruebas que consideró pertinentes; con lo cual es necesario concluir que no hubo incumplimiento del procedimiento establecido, ni la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y denegación de justicia invocados por la contribuyente y así se declara”.

Dispositiva

1. FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal a quo en los que se declararon improcedentes las denuncias de: i) inmotivación del acto administrativo y ii) incompetencia de la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no haber sido apelados por la recurrente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0082012000207 de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, salvo lo que respecta al pronunciamiento de la Juzgadora de Instancia conforme al cual consideró que la contribuyente no había consignó las facturas originales objetadas, el cual se REVOCA. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 28 de agosto de 2002, por la ya identificada sociedad de comercio; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-437 sin fecha notificada el 26 de julio de 2002, emitida por la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA el cálculo del reparo determinado por la Administración Tributaria y sus accesorios, respecto a los créditos fiscales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por falta de comprobación satisfactoria, vista la existencia de algunos documentos objetados que constan en original y quedan FIRMES: i) la sanción de multa por el incumplimiento del deber formal de llevar su contabilidad de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y no cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor del año 1996; ii) los reparos por falta de retención y rechazo de la “deducción de los costos” y sus sanciones; sin embargo, en este caso, se debe efectuar el recálculo de dichos reparos excluyendo las facturas en las cuales no se desprende la prestación de un servicio y de la sanción de multa correspondiente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoactos administrativosimpuesto sobre la rentasanciones tributariasfiscalizaciónauditorías tributarias

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