La Sala Político-Administrativa del TSJ decide en consulta sobre la sentencia N° 0071/2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Publicidad Vepaco, C.A. contra una resolución del SENIAT. La sentencia original confirmaba la multa impuesta por el no enteramiento de retenciones de impuestos, pero la Sala encontró que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a anular el cálculo de las sanciones. Finalmente, se ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008(hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016), sobre la conformidad a derecho de la sentencia definitiva N° 0071/2014 del 7 de noviembre de 2014, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A., contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2275 del 31 de julio de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de que la representación judicial de ese Servicio no apeló la parte del fallo desfavorable a sus intereses. Con vista a lo antes indicado, esta Alzada debe verificar previamente en el fallo sometido a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales: (i) se declararon procedentes las sanciones de multa aplicadas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, bajo el argumento de que “la contribuyente, actuando como agente de retención retuvo impuesto en los períodos de imposición objetados, pero sin embargo, no enteró esas retenciones de impuesto, temporáneamente”; y (ii) se desestimó el vicio de falso supuesto de hecho al considerar el órgano exactor inaplicable la figura del delito continuado a los efectos de la imposición de tales penas. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 0071/2014 del 7 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2275 del 31 de julio de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión dictada. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la recurrente PUBLICIDAD VEPACO, C.A. En consecuencia, quedan FIRMES de los actos administrativos impugnados las sanciones de multa aplicadas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se ANULA el cálculo de las mismas, por no aplicar la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 eiusdem. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a las reglas de concurrencia previstas en el aludido artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 y considerando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su liquidación.