Sentencia N° 1350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01350, Exp. 2015-0873, 18/11/2015
Expediente2015-0873
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. F-011 del 10 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, que declaró Sin Lugar un recurso jerárquico. La Sala consideró que no se verifican causales de inadmisibilidad y que es competente para conocer la demanda. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no encontrarse una presunción grave de violación de derechos a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no se desprende de lo expuesto por la actora una presunción grave de violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara. Sobre la base de los razonamientos expresados, considera este Máximo Tribunal que en el caso bajo análisis no se cumple con el requisito de procedencia de la petición cautelar de la parte actora relativo al fumus boni iuris, por lo que -de acuerdo con el reiterado criterio de la Sala- no procede examinar el cumplimiento del periculum in mora, el cual es determinable en caso de verificarse la presunción de buen derecho.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° F-011 del 10 de enero de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS y BANCA PÚBLICA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.

Palabras clave

nulidadamparoadministrativocompetenciasanciónjurisdicciónfinanzas

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