Sentencia N° 1350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01350, Exp. 2011-0712, 13/11/2012
Expediente2011-0712
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisibles las pruebas documentales promovidas por la contribuyente MICRÓN, C.A. La decisión se basa en la falta de comprobación de autenticidad de las documentales presentadas en copia simple y la necesidad de ratificación mediante prueba testimonial de los documentos privados emanados de terceros. La Sala establece que la regla es la admisión de pruebas, salvo en casos excepcionales donde se evidencie su ilegalidad o impertinencia.

Extracto de la motiva

La citada declaratoria de inadmisibilidad de las referidas pruebas, tuvo lugar en razón de que no se evidenció la comprobación de autenticidad de esas documentales con la prueba de cotejo en los casos de los documentos privados presentados en copia simple y la prueba testimonial en los casos de los documentos privados emanados de terceros igualmente presentados en copia simple. Ahora bien, los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil textualmente señalan lo siguiente: “Artículo 429.- Los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes…”. “Artículo 431.- Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.” Las normas que anteceden han sido interpretadas por esta Sala al considerar que las copias simples serían, en principio, un medio de prueba admisible para producir en juicio instrumentos públicos e instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente como tales, pero así debe entenderse sólo si los respectivos originales reúnen como propias dichas características, de manera objetiva e indubitable, de lo cual se infiere que no sea posible producir como prueba una simple copia fotostática de un instrumento privado que no ha sido reconocido ni es tenido legalmente como tal (véase sentencia Nº 0583 del 22/04/03, caso: Cellstar Celular, C.A.). Asimismo, ha establecido que en aquellos casos en que sea presentado en juicio un documento privado emanado de un tercero ajeno a la controversia suscitada, este último deberá ratificar su contenido mediante una testimonial o juramento presentado ante las autoridades competentes. (Vid sentencia N° 02558 de fecha 15 de noviembre de 2006, Caso: Makro Comercializadora, C.A.). Tomando en cuenta lo anterior, y visto que no fueron cumplidos los presupuestos establecidos en las precitadas normas por parte de la sociedad mercantil Micrón, C.A., pues no fueron cotejadas las copias simples de los documentos privados promovidos, ni ratificados los documentos privados emanados de terceros, debe esta Sala declarar sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la contribuyente, toda vez que las citadas pruebas resultan inadmisibles. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente. En consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria N° PJ0082011000062 del 5 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES los pronunciamientos realizados por el juzgador a quo, referentes a: “a) inadmisible la prueba relacionada con el expediente administrativo promovida por la representación fiscal; b) improcedente las pruebas promovidas como los demás actos administrativos que son fundamento de la actuación de la Administración Tributaria, promovidas por la representación judicial del Fisco Nacional; y c) Admisibles las pruebas documentales promovidas por la contribuyente”. SE CONDENA EN COSTAS a la empresa Micrón, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

inadmisibilidadpruebas documentalesrecurso contencioso tributario

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