Sentencia N° 1350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01350, Exp. 2011-0404, 19/10/2011
Expediente2011-0404
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Banco Caroní contra una multa impuesta por la Superintendencia de Bancos. Posteriormente, los abogados de la parte actora desistieron del recurso de apelación tras cumplir con el pago de la multa. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la facultad de los apoderados para desistir, decidió homologar dicho desistimiento, quedando firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Sobre la facultad para desistir dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año, lo siguiente: "Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria." Aunado a ello y a efectos de dictaminar sobre la pretendida solicitud de homologación de desistimiento, conviene reproducir la norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: "Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa." (Destacados de la Sala).

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado por los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

desistimientoapelaciónmultaBanco Caroní

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