El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los alegatos requeridos dentro del plazo establecido, lo que se interpretó como un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada, manteniendo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala juzgar sobre la conformidad a derecho de la sentencia interlocutoria dictada el 28 de noviembre de 2005, mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. No obstante, dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosacto administrativodesistimiento