La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Arnoldo José Echegaray Salas contra la Resolución de la Comisión de Emergencia Judicial que ordenó su destitución como Juez. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras analizar los alegatos, determinó que el acto impugnado había quedado sin efecto por la emisión de un nuevo acto administrativo, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y, en tal sentido, se hace necesario señalar que el conocimiento del recurso de nulidad y el amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinado por la competencia para conocer de la acción principal, de acuerdo a lo establecido por esta Sala en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra). Al efecto, en el presente caso se observa que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, mediante el cual se ordenó “la destitución inmediata” del recurrente del cargo de Juez de la Corte Quinta de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso de autos, se observa que dicho acto fue dictado por la Comisión de Emergencia Judicial en uso de las atribuciones que le confirió la entonces Asamblea Nacional Constituyente, mediante los Decretos de Reorganización del Poder Judicial y de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del Sistema Judicial, de fechas 18 de agosto y 7 de octubre de 1999, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Nos. 36.772 y 36.805, del 25 de agosto y 11 de octubre de 1999, respectivamente. De lo anterior se desprende que el acto impugnado, si bien fue dictado en virtud de dos instrumentos jurídicos emanados de la entonces Asamblea Nacional Constituyente, lo que constituye su base legal, también se observa que el referido acto recurrido es de efectos particulares no dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuestión ésta que también propende a la exclusión del conocimiento que tiene atribuida la Sala Constitucional por expresa disposición del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 eiusdem (el cual señala que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Máximo Tribunal y a los demás tribunales que determine la ley, los cuales son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder), y en el único aparte del 266 de dicho Texto Fundamental, conjuntamente con lo preceptuado en los artículos 42, ordinal 12, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Así se declara.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, mediante la cual se ordenó “la destitución inmediata” del recurrente del cargo de Juez de la Corte Quinta de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. El DECAIMIENTO del objeto del presente recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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