La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, respecto a una acción de amparo presentada por Gianni Cecchin en representación de AGREGADOS GUÁRICO, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del presente caso, le correspondería a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, determinó, en sentencia N° 208 del 15 de febrero de 2001, (caso: R.G.A Inversiones y Cobranzas C.A, contra la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda), el criterio competencial que rige las demandas de amparo relativas a los contratos administrativos, en los siguientes términos: “El numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que es competencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de “las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados y las Municipalidades”, es decir, el conocimiento de las cuestiones atinentes a contratos administrativos. Observa esta Sala, que la acción de amparo es un mecanismo judicial destinado exclusivamente a proteger el ejercicio y el goce de los derechos constitucionales, mediante el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas o amenazadas inminentemente de serlo, y procede contra todo acto u omisión que haya violado, viole o amenace violar los derechos subjetivos constitucionalmente establecidos y garantizados; por lo que puede afirmarse que el juzgador en la acción de amparo se limita a constatar la existencia previa de un derecho establecido y garantizado por la Constitución que ha sido infringido o amenaza de serlo, en la particular situación jurídica de un sujeto, no siendo la sentencia correspondiente constitutiva de derechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer de la acción de amparo autónoma, incoada por el ciudadano Gianni Cecchin, actuando en representación de la sociedad mercantil AGREGADOS GUÁRICO, C.A., asistido por la abogada Xenia Iciarte de Levanti, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AMM-037-2001, de fecha 8 de enero de 2001, emanada del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por la cual se le rescindió el contrato de concesión para explotar granzón en un terreno propiedad del Municipio, ubicado en un sector denominado “Veritas”, celebrado entre el mencionado Municipio y la recurrente. En consecuencia, se declara que es competente el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Palabras clave
amparocompetenciacontrato administrativoderechos constitucionalesresoluciónacción de amparojurisdicción contencioso-administrativa