La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Repuestos Decompar, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción frente a la administración pública. El tribunal determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de desalojo de un inmueble de uso comercial, confirmando la decisión del tribunal de origen y condenando en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia. La sentencia se basa en la normativa aplicable a los arrendamientos comerciales y la falta de necesidad de agotar la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Extracto de la motiva
Precisado que el inmueble objeto de la controversia es de uso comercial, se debe atender al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), cuyos artículos 1 y 2 establecen: “Artículo 1. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial”. “Artículo 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’ aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona (…). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser sólo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público”. Visto que el objeto de la controversia de autos, está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, aunque forme parte de uno mayor usado también como vivienda, lo cual se verificó con lo alegado por las partes y el contrato de arrendamiento, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales aplicables en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales, que dispone: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, ejercido en fecha 15 de octubre de 2024, por los abogados Lisandro Rosales Ramírez y José Marcelino Sánchez Vargas, en su condición de apoderados judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS DECOMPAR, C.A., contra la sentencia dictada el 9 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble de uso comercial interpuesta por los ciudadanos DANYS OSAIRA CONTRERAS ZAMBRANO, PAOLA ALEXANDRA CONTRERAS CAMARGO, JOHANNA CAROLINA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, NANCY MAGALI CONTRERAS ZAMBRANO y MILLIANA JOSÉ CONTRERAS VIRGÜEZ, antes identificados. 3. CONFIRMA la decisión dictada el 9 de octubre de 2024, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Repuestos Decompar, C.A.