Sentencia N° 135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00135, Exp. 2019-0168, 14/03/2023
Expediente2019-0168
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Emilio Zaa Matos contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su demanda de nulidad. La Sala confirmó el acto administrativo impugnado, argumentando que la apelación no presentó fundamentos suficientes para modificar la decisión anterior. Se destacó la importancia de la autotutela administrativa y la validez de los actos administrativos en virtud de la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Siendo así, este Órgano Jurisdiccional estima que la petición de la reforma del libelo de la acción por parte del ciudadano Emilio Zaa Matos, a través de su representación judicial se limita a la nulidad de la providencia administrativa N° 016/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Así se decide. En relación con la violación al debido proceso denunció la parte accionante en su libelo reformado, que: (…) De la cita anterior, entiende esta Instancia Jurisdiccional que denunció la parte demandante que no se le permitió alegar y probar en la conformación del acto administrativo que declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones que condujeron a la aprobación u otorgamiento del financiamiento a que se contrae dicho acto. Ahora bien, a los fines de constatar si efectivamente se le violentó al accionante su derecho constitucional al debido proceso esta Corte encuentra indispensable analizar la naturaleza jurídica del acto administrativo impugnado. Del texto parcialmente trascrito se colige, que constituye la Providencia Administrativa N°: 016/2.016 de fecha 25 de noviembre de 2016, emanada de la Presidencia del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); entiende así, este Órgano Jurisdiccional que mediante la autotutela administrativa el Órgano financiero demandado declaró nulas todas las actuaciones que condujeron al otorgamiento del crédito tramitado por el ciudadano Emilio Zaa Matos, ya identificado; por cuanto, a juicio del Órgano, su concesión se verificó con prescindencia del procedimiento legalmente establecido; procedimiento este, relativo a la potestad del Presidente y del Directorio del Fondo demandado para el acuerdo de crédito en cuestión. Ello así, esta Corte observa que el acto impugnado es dictado dentro de un procedimiento de otorgamiento en guarda y custodia de una maquinaria consistente en un tractor agrícola de las siguientes características: ‘Modelo’: 285 75HP 2DW (VENIRAM), a la ‘Asociación Civil Las Californias-Iguana para la Participación Popular del estado Guárico’, denominada para todos los efectos ‘El receptor’, representada por el ciudadano Emilio Zaa Matos y otros; hasta que, ambas partes cumplieran con los trámites operativos y administrativos necesarios para la suscripción del correspondiente contrato de crédito. Asimismo, una de las condiciones legales para optar al financiamiento crediticio por parte del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), luego suprimido y sustituido por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), era que el beneficiario del crédito fuese un Consejo Comunal. Para la fecha 11 de junio 2006, se conformó la Asociación Cooperativa ‘Banco Comunal la California Revolucionaria’ R.L., la cual al ser liquidada originó en fecha 4 de junio de 2007, al Consejo Comunal ‘Las Californias’; el cual, gestionó ante el… como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede aplicarse en cualquier oportunidad; esto es, de acuerdo con la ley, en cualquier momento; por lo que en este caso, a los fines de dictar la Providencia Administrativa N°: 016/2.016 de fecha 25 de noviembre de 2016, emanada de la Presidencia del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), con el objetivo de corregir la violación de normativas de orden público, resultaba a los fines de su confección inoficiosa la notificación del afectado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por apoderado judicial del ciudadano EMILIO ZAA MATOS, ya identificados, contra la sentencia número 2019-00046 del 9 de abril de 2019 la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

debido_procesoactos_administrativosautotutelanulidadfinanciamientoFONDASderechos_subjetivos

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